#CIDH #PIDH #FMVD #ONU #México #Edomex Agencia MANL Estado de México.- En la audiencia temática de la 187 edición del periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Red Solidaria Década Contra la Impunidad, A.C., Presunción de la Inocencia y Derechos Humanos, A.C. y Frente Mexiquense en Defensa para una Vivienda Digna, A.C., lograron que el Estado Mexicano aprobara la realización de una visita in loco a los penales del país. Cabe mencionar que las visitas in loco constituyen un método utilizado por organismos internacionales como la Organización de de los Estados Americanos (OEA), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Internacional del Trabajo, entre otros como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para observar los estándares internacionales de protección de los Derechos Humanos en donde hay miles de falsos culpables del fuero común. AUDIENCIA TEMÁTICA La audiencia temática número 19, titulada: "La situación de las Personas Privadas de su Libertad en México", fue llevada a cabo por la presidente de la CIDH, Esmeralda Arozamena de Troitiño, en presencia de relatores, representantes del Estado Mexcano, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, (ACNUDH-México) así como representantes del estado de México, representantes de la sociedad civil, a petición de la Red Solidaria Década Contra la Impunidad, A.C., FMVD y PIDH.
La primera en participar fue Ie Tze Rodríguez López, integrante de Red Solidaria Década Contra la Impunidad, A.C, quien señaló que en la República Mexicana es común que la fabricación de falsos culpables da inicio con una detención arbitraria. Estas detenciones son una práctica común entre elementos de corporaciones policiales o de seguridad pública que criminalizan a personas ajenas a los delitos de los cuales son acusados. Son vulnerables sobre todo las personas que integran la diversidad sexual, indígenas, personas en situación de extrema pobreza, defensores de derechos humanos y activistas sociales, entre otros. Sírvase de ejemplo de lo anterior la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Tzompaxtle Tecpile Vs. México, en donde se aborda la ilegalidad de las detenciones al margen de una orden emitida por autoridad judicial, y se ordena la adecuación del ordenamiento jurídico interno en torno a la prisión preventiva, con respecto a la Convención Americana de Derechos Humanos, así como la eliminación de la figura del arraigo.
EL Obispo Emérito José Raúl Verá López Presidente Honorario de Red Solidaria Década Contra la Impunidad, A.C, detalló que posterior a la detención arbitraria, las personas son ingresadas en los penales, lugares en los que, en la mayoría de los casos, tardan años en espera de un juicio, violando así la presunción de inocencia a la que tiene derecho toda persona, y sin tener garantías de un debido proceso.
Un ejemplo de lo anterior es la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso García Rodríguez y Reyes Alpízar, en la que ordena la adecuación de las normas internas de México con la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de la figura de la prisión preventiva oficiosa.
Cabe subrayar que, hasta el momento, el Estado Mexicano no ha dado indicios de cumplir con las Sentencias ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. FABRICACIÓN DE DELITOS Durante los últimos años la fabricación de culpables se ha generalizado en todo el México, para elevar el índice de casos que no quedan en la impunidad y el claro objetivo de demostrar -tanto a nivel nacional como internacional- que se está acabando con los grupos criminales. Es una violación sistemática a los derechos humanos, donde a las personas acusadas se les siembran pruebas para señalarlas de delitos que no cometieron; se presenta a las o los culpables fabricados, en aparatosas conferencias de prensa, para demostrar a la población que se está combatiendo a la delincuencia. La fabricación inicia con una detención arbitraria, es decir sin ninguna orden de Juez que ordene la aprehensión de la persona, ésta es realizada por parte de policías, guardia nacional, militares, y/o marinos. Esta acción se realiza sin elementos que permitan identificarlos como tal. Es decir, no se identifican como autoridad cuando detienen a la persona, además de que se utiliza la tortura y los tratos crueles e inhumanos para forzar una confesión auto inculpatoria y así poder anular la resistencia y dignidad de la persona. Se utiliza la tortura como un medio de terror Estatal para forzar a las personas detenidas arbitrariamente a cooperar y firmar lo que le indican los agentes, posteriormente se les da prisión preventiva oficiosa, se le siembran pruebas a la persona imputada, falsos testigos, o en muchos de los casos sin parte acusadora y sin testigos, se les sigue un proceso judicial violatorio a los derechos humanos, son trasladados a prisión, en estos procesos no hay equidad de armas y el juicio no es justo, además se le etiqueta mediáticamente a la persona en cuestión.
En su participación, José Humbertus Pérez Espinoza, presidente del Frente Mexiquense en Defesa para una Vivienda Digna, A.C. y Fundador de Presunción de Inocencia y Derechos Humanos, A.C. y ex preso de Conciencia-Político, resaltó que "a lo anterior debemos sumar la falta de una investigación técnica y científica, por parte de la policía de Investigación que en muchos de los casos es deficiente e inadecuada, pero también en muchos casos simplemente es nula. Lo mismo sucede con la intervención de los Ministerios Públicos que por tener una carga de trabajo excesiva y otros factores, al integrar la carpeta de investigación adolece de investigación científica, aunado a ello la falta de una cadena de custodia rigurosa". Cabe subrayar que la mayoría de las Personas Privadas de su Libertad de manera arbitraria, han manifestado haber sufrido amenazas y tortura, tratos crueles e inhumanos y aunque lo denuncien, reina la impunidad y son trasladados a prisión, violándoles el principio de inocencia. Hay ocasiones en que las denuncias de tortura han sido denunciadas a las Comisiones de Derechos Humanos que hay en cada una de las entidades federativas del país, pero no sólo no hay investigaciones o sanciones, sino que el personal se pone del lado de las autoridades agresoras y de las de la propia prisión para amenazar y dejar sin derechos (a la salud, educación, visitas, entre otros) a las personas víctimas de este drama estructural del sistema de justicia. En la Fiscalía mexiquense, 1,181 agentes del Ministerio Público local fueron denunciados por ciudadanos, tras haber cometido irregularidades administrativas y de investigación; esta cifra aumenta año con año1. Sumado a que no se aplican los Protocolos de Investigación, la violación a los derechos humanos, en suma, la fabricación de delitos y tortura para la obtención de falsos culpables sigue vigente en México, a pesar de la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial. En conclusión, las personas detenidas arbitrariamente, posteriormente son acusadas de un falso delito en flagrancia. Durante esta detención se fabrica un nuevo delito por el que se gira una orden de aprehensión. Al ser presentadas ante un juez, las personas son vinculadas a proceso y la Fiscalía les formula la prisión preventiva oficiosa. Ya en prisión, pueden estar años sin ser sentenciadas, y ese periodo de tiempo lo pueden vivir en condiciones que también son consideradas como tortura. La prisión preventiva oficiosa, constituye una pena anticipada que rompe por completo con los estándares señalados por la Convención Americana para los Derechos Humanos, así como el proyecto de vida de las víctimas de fabricación de delitos y su familia, se les viola la convencionalidad. Por su parte, Jaqueline Capbell Dávila. Periodista defensora de derechos humanos Asesora de Red Solidaria Década Contra la Impunidad, A.C. La Prisión, destacó que de acuerdo con el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional2, en México, la Población Privada de la Libertad asciende a 231,907 personas, de las cuales son 218,778 hombres (94.34%) y 13,129 mujeres (5.66%). La Población Privada de la Libertad del Fuero Común es de 201,941 (87.08%), de estas personas la Población Privada de la Libertad Procesada es de 80,352 (34.65%) y la Población Privada de la Libertad Sentenciada es de 121,589 (52.43%).
La Población Privada de la Libertad del Fuero Federal es de 29,966 (12.92%), de los cuales la Población Privada de la Libertad Procesada es de 13,219 (5.70%) y la Población Privada de la Libertad Sentenciada es de 16,747 (7.22%).
Los Centros Penitenciarios que dependen del Gobierno Federal son 14, los Centros Penitenciarios que dependen del Gobierno de la Ciudad de México, son 13. Los Gobiernos Estatales cuentan con 258 Centros Penitenciarios.
Centros Penitenciarios Sobrepoblados que tienen Población Privada de la Libertad del Fuero Común y Federal, son 116.
Un ejemplo de sobrepoblación es el Estado de México que cuenta con 23 Centros Penitenciarios, con 14,327 espacios para Personas Privadas de la Libertad, sin embargo, su población es de 35,256 personas internas.
Según el estudio Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2021 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, 44 de 233 centros penitenciarios contaban con estructuras de autogobierno en las que las Personas Privadas de Libertad realizaban funciones de personal, en marzo, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la CNDH visitó 27 cárceles y evaluó que las estructuras de autogobierno sometían a las PPL a extorsiones, agresiones y tratos inhumanos. Al parecer, los grupos delictivos seguían supervisando las actividades ilícitas desde el interior de los centros penitenciarios, y los miembros de cárteles de la droga rivales solían enfrentarse en prisión.
De acuerdo con la información del Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal Estatales 20223, solamente el 42% de la Población Privada de la Libertad tiene una sentencia.
Dennis Rodríguez López, también
Integrante Red Solidaria Década Contra la Impunidad, A.C., sustuvo que las familias de las PPL han venido denunciando constantemente en los medios; la corrupción, extorsiones, irregularidades, abuso y acoso sexual, y la comisión de delitos que existe dentro de las prisiones. Los familiares han hecho público el pago que tienen que realizar por ingresar alimentos y artículos de primera necesidad (ropa, artículos de higiene personal, de limpieza y medicamentos), además los familiares también tienen que pagar para poder ingresar, para no hacer fila, para no ser revisados de manera intrusiva, para tener un espacio de visitas, por el uso de sillas y mesas en el espacio de visitas. También denuncian la falta de personal médico para atender enfermos de diabetes, hipertensión entre otros padecimientos, la falta de atención a personas con VIH, SIDA, tuberculosis, hepatitis C y otras enfermedades de transmisión sexual, que las PPL adquieren estando en prisión.
Reiteró que los familiares son sometidos a procedimientos estrictos y degradantes, como son las inspecciones físicas al ingresar a la visita, ya que a veces los obligan a desvestirse y permitir ser auscultados, incluso hacer sentadillas sin ropa puesta.
La revisión minuciosa de los objetos personales que portan las visitas es otra vejación, pues se debe soportar el ver que la comida que ingresan para su interno es manoseada y destruida por quienes realizan el registro de entrada a reclusorio, a pesar de que en algunas cárceles hay bandas de rayos X por donde pasan los artículos que se ingresan y se conoce que no hay riesgo en ellos A lo anterior se suma la violencia física y psicológica de la que son víctimas las PPL, por los custodios y también por Personas Privadas de la Libertad4, pertenecientes a grupos criminales Concluyendo que en los reclusorios federales y estatales en México se presentan patrones comunes y estructurales, tales como hacinamiento, corrupción, indebida atención médica, falta de privacidad, ausencia de oportunidades reales para la reinserción social, maltrato por parte del personal penitenciario, e imposibilidad para presentar quejas ante un órgano independiente que cumpla con los estándares de independencia e imparcialidad reconocidos.
SOLICITUD DE VISITA IN LOCO
De manera respetuosa solicitamos al Estado invite a la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad, y para la Prevención y Combate a la Tortura, a una visita in loco.
Solicitamos también al Estado que envíe insumos sobre la situación de las Personas Privadas de la Libertad a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y esta H. Comisión le solicitamos nos de traslado de los insumos. Igualmente solicitamos que una representación del Estado reciba a los peticionarios de esta audiencia, y a un grupo representativo de familiares de PPL, para preparar la visita de la Relatoría de PPL.
Solicitamos también al Estado que envíe insumos sobre la situación de las Personas Privadas de la Libertad a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y esta H. Comisión le solicitamos nos de traslado de los insumos. Igualmente solicitamos que una representación del Estado reciba a los peticionarios de esta audiencia, y a un grupo representativo de familiares de PPL, para preparar la visita de la Relatoría de PPL.
Nos comprometemos que en 15 días enviaremos a la CIDH, una lista de casos paradigmáticos de PPL, con fabricación de falsos culpables y dilación de justicia, para que le de traslado al Estado.
La representación del estado de Méxicano aceptó la visita In Loco, "como una muestra de apertura" y ante lo cuál deberán ponerse de acuerdo sobre las negociaciones que se deberán llevar a cabo para su realización.
En ese sentido la presidente de la CIDH, Esmeralda Arozamena de Troitiño, dijo que se podría de acuerdo con las partes involucradas para dicha visita,
0 Reviews:
Publicar un comentario