lunes, 28 de agosto de 2023

Luis María Aguilar, El Ministro del Crimen




Por José Humbertus Pérez Espinoza


Columna Especial

El escritor Carlos Monsiváis en su narrativa que utilizaba el juego de palabras, estableció una forma clara de explicar que es lo mexicano y en su relación con el discurso del poder decía, que para la derecha su doctrina es la hipocresía, en sus conductas es arrogante, estúpida, atrasada y represiva. 

Está es la doctrina de los ministros de derecha que controlan el máximo poder conservador de la SCJN y que comanda Luis María Aguilar Morales, sus operadores los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alberto Gelacio Pérez Dayán. Los tres ministros llevan en su pecado original haber sido impuestos por Felipe Calderón y Aguilar Morales el ministro del crimen.

El ministro Luis María Aguilar es corrupto, su doctrina la hipocresía, esta se acredita en su periodo como presidente de la SCJN (2015-2018), en donde se desviaron miles de millones de pesos del presupuesto público. 

En la presidencia del ministro Arturo Zaldívar en la SCJN (2019-2022), se detectaron en la administración de Luis María Aguilar desvíos por más de $ 720 millones de pesos en la compra de bienes sobrevaluados de equipos de impresión, computo, digitalización, copiado (incluyendo tóner y papel).

Así mismo se detectaron desvíos por más de $400 millones de pesos en la construcción, arrendamientos y mantenimiento de bienes inmuebles, destacado la adjudicación de contratos directos para construir los centros de justicia penal y salas orales como parte de la implementación del nuevo sistema penal acusatorio. 

El ministro Luis María Aguilar fue nombrado presidente de la SCJN en el mes de enero de 2015, meses después contrato a Francisco Javier Pérez Maqueda y lo nombró director general de Inmuebles y Mantenimiento, en donde se desviaron los más de $400 millones de pesos. 

La administración del ministro Arturo Zaldívar detecto que Pérez Maqueda autorizó la construcción centros de justicia penal y salas orales donde no debían de haberse construido. Se devolvieron 13 inmuebles arrendados al Poder Judicial de la Federación y que algunos se rentaban sin ser utilizados.

El ministro Luis María Aguilar, a su hombre de confianza Pérez Maqueda se le encontraron $3 millones 491 pesos en efectivo en la cajuela en un vehículo oficial del Consejo de Judicatura Federal, el ministro de Arturo Zaldívar le abrió procesos administrativos y penales, Pérez Maqueda fue destituido e inhabilitado por 20 años y se presentó denuncia penal en la FGR.

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) presentó denuncias penales en contra del ministro de crimen Luis María Aguilar, por los graves actos de corrupción al utilizar siete empresas fachadas, para realizar sus operaciones criminales desde el máximo poder que “imparte justicia”.

El supremo poder conservador de la SCJN en las figuras de los ministros de derecha Luis María Aguilar, Jorge Mario Pardo y Alberto Pérez Dayán, también se caracterizan como los define Carlos Monsiváis la arrogancia, por creer tener una posición de superioridad o privilegios frente a los demás y ser orgullosos de su nepotismo.

El esquema de corrupción por nepotismo en la SCJN se concretó con el ministro Luis María Aguilar Morales, su hija Ana Elena Aguilar Arrangoiz de profesión Cirujana Dentista, sin tener estudios de derecho ocupo cargos de oficial judicial y secretaria particular de Tribunales Colegiados de Circuito.

El sueldo que percibió fue de $26 mil 398 pesos, sin incluir las prestaciones como aguinaldo, prima vacacional, prima quincenal, seguros colectivos de retiro, y seguro de gastos médicos mayores, la contratación de Ana Elena Aguilar fue responsabilidad del ministro Alberto Pérez Dayán

El magistrado Jorge Mario Pardo Rebolledo también apoyó el ingreso de su hija Daniela Pardo Soto Reyes, abogada de profesión, que se desempeñó como secretaria de estudio y cuenta adjunta en la Secretaría Jurídica de la Presidencia, su nombramiento fue una decisión directa Luis María Aguilar, con un salario bruto de $135 mil pesos mensuales. Los poderes judiciales del país tienen a su familia judicial.

El ministro Luis María Aguilar cumple el perfil descrito por Carlos Monsiváis los conservadores y la derecha son atrasados de sus ideas y concepciones, al otorgar la suspensión definitiva en dos recursos de amparo a la gobernadora de Chihuahua y al gobernador de Coahuila para impedir la distribución de los libros de texto gratuito.

Está resolución de Luis María Aguilar se armonizó al pensamiento retrograda del dirigente del PAN Marko Cortés, quién les ordenó a los padres quemar los libros de texto, hoy los niños se quedaron sin libros en Estados de: Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Guanajuato, Querétaro, Yucatán y Estado de México. 

Luis María Aguilar es el ministro más autoritario y represivo, propuso recientemente la destitución del presidente de la República si desacataba el amparo en revisión 386/2023, pero legitimó el 20 de junio de 2016 que se iniciaba con operadores de justicia la entrada en vigor en todo el país del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, para encubrir el desvió de aproximadamente $158 mil millones de pesos de FASP.

La visión represiva como lo destaca Carlos Monsiváis del pasamiento conservador se hace presente en Luis María Aguilar, quién avaló el sistema de la fabricación de los falsos culpables por delitos de alto impacto, el juicio de amparo directo se negó a miles de inocentes por la mayoría de los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Penal de todo el país.

Sin embargo, se otorgaron amparos para descongelar las cuentas bancarias a la esposa de Genaro García Luna, también para el descongelamiento al torturador y mano de derecha en la protección de los narcotraficantes de Genaro García Luna a Luis Cárdenas Palomino, también la protección de la justicia federal para negar la orden de aprehensión en contra del ex gobernador de Tamaulipas acusado por narcotráfico a Francisco Javier Cabeza de Vaca. La visión más represiva del ministro del crimen llevar a inocentes a prisión fabricándoles delitos de alto impacto.

lunes, 7 de agosto de 2023

El doble discurso de la Ley de Amnistía de Ricardo Sodi Cuellar




* ¡De los falsos culpables a los falsos sospechosos !

Por José Humbertus Pérez Espinoza. 

COLUMNA ESPECIAL

El discurso no es solo la expresión hablada escrita o manifiesta, es también la forma de como concebimos la realidad y el conocimiento discursivo de una disciplina que se puede utilizar para manipular las realidades, como se ha venido practicando y manipulando la ley de amnistía para ocultar a los falsos culpables y suplirlos por los falsos casos sospechosos. 

Lo cierto es que el discurso en una de sus etapas la escrita deja y expresa lo que piensas o lo que no quieres que se conozca, pero también lo escrito tiene vida y habla en un proceso, en este caso jurídico, me refiero al Juicio de Amparo Indirecto 1541/2021 I-B promovido por Presunción de Inocencia y Derechos Humanos (PIDH, A.C.), en las fojas 000024 a la 000028 el magistrado Ricardo Sodi Cuellar informó al diputado Sergio García Sosa, el 6 de junio de 2022 las resoluciones y procesos de las solicitudes de amnistía de PIDH, A.C.. 

Las documentales públicas acreditan como Ricardo Sodi Cuellar Doctor en Derecho Constitucional, violó la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 segundo párrafo de la Constitución y se confirma cuando en la foja 000024 Sodi Cuellar señala que: “del Poder Judicial del Estado de México, remito (164) ciento sesenta y cuatro opiniones consultivas del total de (405) cuatrocientos cinco solicitudes que fueran envidas vía escrita a esta Institución, para su estudio, mismas que se enlistan en el anexo comprendido en tres fojas impresas por ambas caras, adjuntándose al presente las solicitudes respectivas”. 

Es decir, ni las 164 resoluciones de opiniones consultivas desfavorables y tampoco 241 por resolver (en ese momento que envió la información el 6 de junio de 2022) de un total de las 405 solicitudes de amnistía de PIDH, A.C. Sodi Cuellar en ninguno de los casos, nos informó la radicación de cada una de muestras solicitudes, el número de expediente que le asignaron, que área resolvería estás opiniones consultivas y los más grave nunca nos notificaron las 164 resoluciones de opiniones consultivas desfavorables. 

Ricardo Sodi Cuellar desde un inicio nos negó la garantía de audiencia y de acuerdo con la SCJN señala que esto se traduce: 1) La falta de notificación del inicio y procedimiento y sus consecuencias, 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas que se finquen en la defensa, 3) La oportunidad de alegar, y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. 

Precisamente Ricardo Sodi no quiso responder a nuestra argumentación jurídica que se presentan en nuestra solicitudes amnistía, que le envío la Comisión Especial de Amnistía de la Legislatura, y sus determinaciones de opinión consultiva desfavorable, en el dictado de las primeras 164 resoluciones está ausente lo que no se dirimió y mucho menos las cuestiones debatidas, no lo hizo así, en virtud de que las solicitudes de amnistía de PIDH, A.C., cumplen con los estándares de los parámetros de control de constitucional y del control de convencionalidad. 

Que la argumentación jurídica de nuestras solicitudes de amnistía no solo cumplen con los parámetros de control constitucional y del control de convencionalidad, sino que nuestras argumentaciones jurídicas en cuanto a los delitos fabricados o falsos culpables, coinciden nuestros razonamientos con la Jurisprudencia por Precedente Obligatorio, votada por unanimidad por los 11 Ministros del pleno de la SCJN el 8 de diciembre de 2022 en el Amparo Directo 4/2022 derivado de la solicitud del ejercicio de facultad 9/2022, siendo el ponente el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. 

Con respecto a los delitos fabricados o falsos culpables la Jurisprudencia por Precedente Obligatorio, en el numeral 283 página 97 de la Sentencia, los ministros señalan que en la investigación el ministerio público deben ceñirse a ciertos estándares rigurosos, todos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), y “Cuando el Ministerio Público falla repentinamente en cumplir con estos estándares en la investigación de un delito, su credibilidad para ese proceso pierde peso”. 

Los ministros en el numeral 307 página 103 señalan “que genera especial preocupación desde el inicio de su intervención hasta sus argumentos de clausura, la defensa manifestó” que la tentativa de secuestro “era producto de una fabricación dolosa por parte de la fiscalía” y en el numeral 316 los ministros concluyen: “La conclusión es clara: este caso exhibe una insuficiencia probatoria tan patente que la defensa pudo haber ejercido el derecho a guardar silencio -es decir, pudo haber callado, pudo no haber ofrecido una teoría alternativa de los hechos- y aún así́ estaríamos en condiciones de afirmar que la fiscalía no reunió́ los elementos necesarios para soportar la carga probatoria que le correspondía”. 

Es claro el tiempo le dio la razón a PIDH y ganamos la discusión de los falsos culpables, no de los injustamente presos, en virtud de que en esta sentencia la “fiscalía no reunió los elementos necesarios para soportar la carga probatoria que le correspondía”, porque el delito es fabricado, los sentenciados eran falsos culpables y obtuvieron su libertad, solo Ricardo Sodi no cree en los falsos culpables. Sin embargo en la 187 reunión ordinaria de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington C.D., en la audiencia de México de PIDH, A.C., el Director General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos internacionales del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación Dr. Arturo Guerrero Zazueta, aceptó que los Ministros reconocen a los falsos culpables; también nos dio la razón de que no existen operadores de justicia en los juzgados especializados en delitos. 

Es claro que Ricardo Sodi sabe que existen miles de falsos culpables y que es un grave problema por la falta de instalación y consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, y a cambio legislaron los Falsos Casos Sospechosos, decimos legislaron cuando no están facultados para legislar y mucho menos la figura jurídica está en la Ley de Amnistía. 

El Falso Caso Sospechoso lo tenemos en versión pública (de 42 páginas) del expediente Solicitud de Amnistía: CODHEM/NEZA/AMN/152/2022, resuelto el 10 de febrero de 2023, y que este procedimiento fue una negociación vergonzosa en lo obscurito entre Ricardo Sodi, y los representantes del Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero, Antonio Lara Duque y Fabiola Vite Torres, la persona que fue liberado por un delito de alto impacto en ningún momento acredito lo señalado en la página 37 en el numeral 5.3 exclusión por contexto diferenciado. 


En virtud de que el beneficiado de amnistía no se encontraba en una situación de desventaja y vulnerabilidad, al no encontrase en situación de pobreza, también es falso que no tenía un ingreso suficiente que la permitiera satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias, y más falso que no tuviera acceso a la salud y a la educación, tenemos las pruebas que niegan está simulación de actos administrativos y que configuran la consumación de diversos delitos. 

Incluso Antonio Lara Duque y Fabiola Vite Torres tramitaron y recibieron la línea de captura el día 30 de marzo de 2023 para pagar con recursos públicos la reparación del daño por carecer de estos la persona beneficiada por $ 27,916, una vez que se cubrió este requisito, para no dejar huella ambos solicitaron al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México para que este organismo concluyera el tramite y como siempre han utilizado al Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero para lucrar, y realizar altos cobros por las amnistías. PIDH tiene derecho a que se nos trate de igual forma, ahora entendemos la perversidad para mutilar nuestras solicitudes de amnistías, para no abrir la caja de pandora y la gran corrupción que representa la fabricación de los falsos culpables en el Estado de México, sin embargo, no han podido derrotar a nuestros amparos colectivos, con esto se acredita como se utiliza un doble discurso en la ley de amnistía, no solo por Ricardo Sodi, sino por Zeferino Ladrillero que por un lado negocia en lo obscurito y por el otro lado engañan a la mujeres que se encadenaron en el Palacio de Gobierno en Toluca. 

Estamos seguro de que la persona liberada es un falsos culpable y obtuvo su libertad, que bueno, pero también tienen derechos muchos falsos culpables a obtener su libertad y no utilizar un doble discurso con la Ley de Amnistía y negociar en lo obscurito. 

La historia continuará…