Por José Humbertus Pérez Espinoza.
COLUMNA ESPECIAL
El legislar un nuevo Código Penal en el Estado de México tienen diversas interpretaciones, la primera el protagonismo sin límite del presidente del Poder Judicial del Estado de México (PJEM), Dr. Ricardo Sodi Cuellar, el segundo pretender resolver parcialmente el problema de los falsos culpables por delitos de alto impacto para reducir las condenas o quitarles años siendo inocentes y no darles la libertad, y el tercero ocultar los graves actos de corrupción en la implementación del Sistema Justicia Penal Acusatorio (SJPA).
Es incongruente que en nuestro país la legislación procesal esté transitando a expedir Códigos Únicos. Recientemente el Congreso de la Unión expidió el Código Nacional de Procedimiento Civiles y Familiares. Incluso el titular del PJEM tiró la casa por la ventana realizando diversos encuentros, conferencias, convocando a los jueces y magistrados expertos en la materia civil y familiar, para dar a conocer la aplicación de este nuevo marco normativo.
Existen diversas iniciativas que están en el proceso legislativo del Congreso de la Unión, para que se expida el Código Penal Único, los legisladores federales de ambas Cámaras cuentan con proyectos de dictamen para enviarlo para su discusión y aprobación. Lo que va a detener, que no se concluya el proceso legislativo con las próximas elecciones presidenciales.
Dentro de la exposición de motivos para expedir el Código Penal Único, se cuestiona que “No se puede seguir con distintos tipos penales, dependiendo de cada entidad federativa con sesiones distintas, dentro del SJPA. Es una oportunidad para que este código deje de ser instrumento de preservación de la cultura patriarcal y misógino, y acabar con el populismo legislativo de crear nuevos delitos e incrementar los años de las penas”.
Es claro que expedir un Nuevo Código Penal para el Estado de México es ocioso, será innecesario, porque en menos de dos años será abrogado por la aprobación del Código Penal Único. El proceso legislativo será utilizado para legitimar los egos personales de los presidentes de las Comisiones Legislativas de Puntos Constitucionales, Seguridad y Justicia, que son los responsables en gran medida de la impunidad e inseguridad que se vive en el Estado de México.
Los legisladores del Estado de México deben de explicar porqué sus reformas penales de los decretos números 56 y 123 publicados en la Gaceta del Estado de México el 25 de febrero y 20 de agosto de 2013, en donde en el primero se reformó el artículo 374 fracción II inciso d), para que las declaraciones de testigos o peritos que hayan fallecido, si no se localizaban y por eso no hubiese sido posible realizar su desahogó, se tomará como válida la incorporación de su declaración mediante lectura.
En el segundo decreto en el delito de extorsión, si los imputados se ostentan de pertenecer alguna asociación o grupo delictuoso, se cometa con violencia o sea miembro de una corporación policiaca se les dictará sentencia de 40 años la mínima y la máxima 70 años de prisión.
La SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación) resolvió que el artículo 374 fracción II inciso d) del Código de Procedimientos Penales del Estado de México abrogado es inconstitucional, por qué viola los principios constitucionales de: contradicción e inmediación.
En el caso del delito de extorsión el Proyecto de Sentencia de Amparo en Revisión de la ministra presidenta Norma Lucia Piña Hernández, propone declarar inconstitucional el artículo 266 por violar el principio de proporcionalidad del artículo 22 de la Constitución Federal, porque previo a estas reformas ya se había modificado esta norma y que se tiene que sancionar como mínimo el delito de extorsión en 5 años y máximo 12 años.
Los Jueces de Ejecución de Sentencias y el Instituto de la Defensoría de Oficio después de estas resoluciones de la SCJN tuvieron que iniciar de oficio los incidentes, para poner en libertad a las personas que fueron condenadas con estas normas por considerarlas que son inconstitucionales.
Los ex presidentes de las Comisiones de Puntos Constitucionales tales como el diputado Apolinar Escobedo Idelfonso (PRI) y de Justicia el diputado Alfonso Adrián Juárez Jiménez (PAN), de la LVIII Legislatura (éste último actual presidente de la Comisión de Seguridad y Transito de la LXI Legislatura), no han reconocido que su dictámenes de reforma fueron reprobados por la SCJN al considerarlos inconstitucionales.
Las Comisiones Gobernación y Puntos Constitucionales (CGPC), y de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia (CPAJ) de las LVI, LVII, LVIII, LIX, LX y LXI Legislaturas, son las responsables de no haber realizado el control constitucional de los recursos de las partidas federales y locales de Presupuesto de Egresos del Estado de México para los ejercicios fiscales de 2009 al 2023 a través de FASP.
Los integrantes de las: LVI, LVII, LVIII y LIX Legislaturas de las CGPC y CPAJ, principalmente sus presidentes fueron cómplices de la corrupción e impunidad, de las reformas legislativas inconstitucionales y del desvíos de los recursos del FASP durante la administración del ex gobernador Eruviel Ávila Villegas. De los órganos legislativos se diseñaron reformas penales para consolidar la fabricación de los falsos culpables e incrementar las penas de los delitos de alto impacto para darles largas condenas a inocentes.
Recientemente mediante una solicitud de transparencia al Senado de la República nos informó que los presidentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Magistrados: Baruch Delgado Carbajal, Sergio Javier Medina Peñaloza y Ricardo Sodio Cuellar no cumplieron con él artículo decimotercero transitorio del CNPP, que los obliga a presentar dos informes semestrales para que las Comisiones de Justicia del Congreso de la Unión conocieran como se estaba aplicando el CNPP.
El Secretario General del Senado de la República Arturo Garita en la respuesta de la solicitud de transparencia señala: “Se informa que no se cuenta con registros o inventarios alguno de la recepción de los informes semestrales que debieron rendir a la Comisión de Justicia del Senado de la República, el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de Seguridad, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de la República y la Conferencia Nacional de Procuradores, para evaluar el funcionamiento y operatividad del CNPP”.
Por estas graves omisiones las Comisiones de Justicia del Congreso de la Unión no han conocido porqué en el Estado de México y en todo el país la mayoría de las detenciones son en flagrancia. ¿Porqué no existe investigación inicial y complementaria? ¿Porqué sin pruebas se realizan la formal acusación y no se da el sobreseimiento? ¿Por qué no se aplican las técnicas de investigación y ante la falta de pruebas completas y suficientes con uno o más testimonios condenan a las personas inocentes?.
El magistrado Ricardo Sodi Cuellar y los diputados comparsas, muchos de ellos reprobados por la SCJN, deberían de cumplir con la aplicación del SJPA y del CNPP, en el caso concreto de Sodi Cuellar cumplir con los dos informes semestrales que le mandatan la Comisiones de Justicias del Congreso de la Unión para evaluar el funcionamiento y operatividad del CNPP.
Lo único que se busca con el nuevo Código Penal del Estado de México, es un borrón y cuenta nueva, reducir penas a falsos culpables por delitos de alto impacto, pero no otórgales la libertad y seguir dejándolos en prisión siendo inocentes.